El Gobierno de España ha publicado una nueva orden en el BOE (Boletín Oficial del Estado) que permitirá ampliar el listado de enfermedades para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad en España. Se trata de una medida que mejora el acceso a la jubilación anticipada por parte de las personas con discapacidad.
En España encontramos la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% y la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. Existen diferencias de requisitos entre ambas modalidades de jubilación anticipada por discapacidad.
A través de la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45%, los ciudadanos en España pueden jubilarse a partir de los 56 años de edad. Además, la Seguridad Social no aplica penalizaciones en la cuantía de la pensión contributiva en estos casos.
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria en España es de 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Por tanto, las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 45%, tienen la posibilidad de adelantar casi 10 años el momento de su jubilación. Para ello, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Como mínimo, cinco de esos años de cotización deben haberse completado con la discapacidad reconocida.
- La discapacidad debe ser causa de alguna de las enfermedades que se recogen en el listado oficial de la Seguridad Social para este tipo de jubilación anticipada.
Hasta ahora, este listado de enfermedades de la Seguridad Social era un listado hermético. Sin embargo, la nueva orden publicada en el BOE permitirá ampliar el listado con nuevas enfermedades para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
Este requisito con respecto al listado de enfermedades no se exige en el caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. En este caso también es obligatorio haber cotizado 15 años a la Seguridad Social, independientemente de que la cotización se haya completado con o sin la discapacidad reconocida.
Nuevas enfermedades para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
A continuación, exponemos el listado de la Seguridad Social sobre las enfermedades que pueden dar derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.
La nueva orden publicada en el BOE entrará en vigor el 1 de junio de 2025. A partir de ese momento, el catálogo de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% se mantendrá actualizado.
En concreto, a partir del 1 de junio de 2025 se producirán los siguientes cambios con beneficios para las personas con discapacidad:
- El listado de enfermedades no será cerrado. En este caso, podrá ampliarse cada año con nuevas patologías.
- Será posible incluir enfermedades raras u otras patologías que reduzcan de manera considerable la esperanza de vida.
Eso sí, la inclusión de nuevas enfermedades solamente podrá ser solicitada por fundaciones, asociaciones y otras organizaciones representativas de colectivos afectados por la patología en cuestión. Por tanto, la solicitud no podrá partir de un ciudadano de manera individual.



