El Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona ha condenado al la aseguradora Zurcih, como representante del CatSalud y del hospital Parc Taulí de Sabadell, a indemnizar con 152.000 euros, más intereses desde 2015, a un paciente que estuvo durante horas sin ser atendido en el centro con fuertes dolores en las piernas y que finalmente sufrió síndrome de cola de caballo. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, remarca que hubo dos «fallos o errores» en la atención médica al demandante, representado por el abogado Esteban Gómez Rovira: No realizar una resonancia urgente cuando acudió al ambulatorio con fuertes dolores y falta de coordinación entre los servicios de traumatología y neurología del centro para practicar esta prueba médica.
Por eso, la juez considera que existe una «responsabilidad» del CatSalud y condena a su compañía aseguradora a indemnizar al paciente. En este sentido, la sentencia considera que cuando el paciente acudió al médico por fuertes dolores en la pierna producto de una hernia discal el 20 de enero de 2015 se le debía haber prescrito una resonancia urgente. Los dolores no remitieron y días después ingresaba en el hospital.
El demandante consideró que durante 48 horas estuvo desatendido en el centro y que no le hicieron una prueba médica cuando estaba paralizado en el suelo por el dolor. Por eso reclamó una indemnización al CatSalud ya que considera que los fuertes dolores evolucionaron en una lesión medular quedándole un síndrome de cola de caballo con estos dolores en extremidades, adormecimiento de la entrepierna, disfunción urinaria, pérdida de sensibilidad en las piernas y ciática.
La juez cree que «falló el servicio asistencial» cuando no le prescribieron al paciente una resonancia urgente en su primera visita al ambulatorio por el cuadro de patologías que presentaba, ya que existía estos síntomas de pérdida de fuerza y dolores agudos. Además, señala que cuando fue ingresado, ya que los calmantes no le hacían efecto, los doctores también la pidieron, a la vista de sus antecedentes clínicos, pero se le realizó hasta que la enfermedad se agudizó.
«No se realiza la necesaria prueba diagnóstica prescrita en cuatro ocasiones, más que cuando el debut del síndrome de cola de caballo era ya incuestionable y la prueba prescrita, a la vista de la clínica que presentaba, ya era casi innecesaria para operar», señala la sentencia para indicar la negligencia médica.