Las personas con discapacidad se pueden encontrar con diversas barreras que les impidan vivir y actuar en igualdad de condiciones. Para equilibrar la balanza, tienen acceso a determinados derechos, prestaciones y adaptaciones que les permiten integrarse de forma plena en la sociedad.
En cuanto al mundo laboral, estas personas pueden tener dificultades para cotizar los años necesarios que les permitirán acceder a una pensión contributiva de jubilación.
Para estos supuestos, la legislación española contempla la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada sin que esto implique una disminución de la cuantía de la pensión, informa «La Razón».
La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad se regula en España a través de dos reales decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003.
Discapacidad igual o superior al 45%
El primero de ellos, RD 1851/2009, regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes.
-La edad mínima de jubilación en estos casos será, excepcionalmente, de 56 años, siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante al menos 15 años.
-Será requisito indispensable para acceder a la jubilación anticipada regulada en este real decreto, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
-El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador para calcular el importe de la pensión. Esto implica que la anticipación penaliza la pensión.
-Para acreditar el grado de discapacidad será necesario el certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o el órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.
-Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación:
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas: síndrome de Down; síndrome de Prader Willi; síndrome X frágil; osteogénesis imperfecta; acondroplasia; fibrosis Quística y enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA); esclerosis múltiple; leucodistrofias; síndrome de Tourette y lesión medular traumática.
Igual o superior al 65%
Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 65% deberán acogerse al RD 1539/2003. Según esta norma, los empleados con esta discapacidad podrán adelantar su edad de jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. El coeficiente reductor será de 0,50, en los casos en que el trabajador tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de que una tercera persona le ayude a realizar los actos esenciales de la vida ordinaria.
-Sin embargo, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.
-El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación se computará como cotizado para calcular el importe de la pensión, por lo que no habrá una reducción de la cuantía.
-Para acreditar el grado de discapacidad será necesario el certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o el órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.
-De nuevo, será necesario acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años.
¿Y si cumplo los requisitos de ambos decretos?
Puede ocurrir que una persona cumpla los requisitos para jubilarse conforme a los dos reales decretos. Por ejemplo, un trabajador con una discapacidad del 65% o superior del tipo que recoge el RD 1851/2009. En este caso, el trabajador podrá optar por uno u otro según le favorezca más o menos.